Los hospitales inscribirán a los recién nacidos en el Registro Civil vía electrónica

Si estás embarazada y tu hijo nacerá posteriormente al 15 de octubre, estás de enhorabuena ya que la Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer, 3 de junio, la ley que permitirá que el personal sanitario de los hospitales inscriba a los recién nacidos en el Registro Civil, algo que, hasta ahora, debían hacer los padres. El padre o la madre en el caso de que estuviesen casados y la madre, en el caso de que no lo estuvieran. Un incordio muchas veces ya que las colas suelen ser muy largas y muchas veces las mamis, recién paridas, no tienen muchas fuerzas para aguantarlas.

El Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa establece que los datos de los recién nacidos se remitan a través de vía electrónica desde los hospitales que tendrán un plazo de 72 horas desde que nazca el bebé para enviar la documentación al Registro Civil.

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Eso sí, lo que no cambia es que el personal sanitario seguirá teniendo la responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna. Para dicho proceso, como se venía haciendo hasta ahora, se tomarán las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre. Dichas pruebas serán remitidas junto con el resto del formulario oficial. Todo ello se hará vía electrónica e irá firmado por los padres incluyendo el nombre del niño y su nacionalidad.

El facultativo que asista al parto incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma electrónica. Hasta que el personal médico no disponga de certificados de firma electrónica, podrá firmar a mano toda la documentación y precisa que, en el futuro, «podrán fijarse otros procedimientos tecnológicos» para cumplimentar estos trámites.